Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JOSE IGNACIO CAMACHO, ALEXANDER TREJO, HENRY GUTIERREZ, GABRIEL JIMENEZ, JESUS CAMPOS, ELKIN PERDOMO, JESUS PAREDES Y VILIMAR ANGULO contra MINI PIZZA RESTAURANT LOS GRACI, por prestaciones sociales