ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de la Imputada GREISY CARINA GOMEZ APONTE, (ya identificado), prevista en los Ordinales 4°, y 9° del Artículo 256 eiusdem, consistente en: la prohibición de salir del estado Aragua, sin previa autorizacio de este tribunal y la Obligacion de estar pendiente de su proceso, y así se decide.