En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra de la decisión dictada el 30 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada en los términos antes expuestos.- TERCERO: Se declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.