Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el abogado Hugo Rafael Guedez Laguna, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, equivalente a la cantidad de doscientos veintidós mil ochocientos setenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.F 222.878,72), sobre bienes muebles propiedad de la COOPERATIVA LA UNION DE PORLAMAR NE1, R.L.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada, se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes al Juzgado de Municipio Ejecutor.....