Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la apoderada de la solicitante Abg. AIDE DOMINGUEZ de CAÑAS, acumuló una (1) notificación y una (1) Inspección Judicial y, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia..