Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación presentado, por el ciudadano ABG. JOSE JESUS CENTENO MEDRANO, Defensor Privado de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PADRINO ALMEA, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 31 de Julio de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decidió admitir Admitir la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y mantener la Medida Privativa de Libertad, en contra de la imputada antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia en perjuicio del ci.....