En el presente caso, se observa que el actor plenamente identificado demandante acciona contra la demandada, de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, objeto de la presente acción de igual forma se observa que los Documentos corren insertos en copias simples y no se logra demostrar el PERICULUM IN MORA, y en virtud, de los anteriores razonamientos se observa, claramente que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y en razón de ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.-