Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por la Accionante RHOSARMI JOSÉ BETANCOURT GUZMÁN; se Revoca la Decisión dictada en fecha 7 de abril de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se ordena Reponer la causa al estado procesal de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije la oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar