Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BONDEX TELAS SIN TEJER C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 101-02, dictada en fecha 15 de octubre de 2.002, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y salarios caídos incoado por la ciudadana VIELMA RAMIREZ YEISI NEREIRA en, contra de la mencionada Empresa.