Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial. Líbrese Oficio a la O.C.C para la entrega de la libreta contentiva de la Oferta Real de Pago. Se ordena remitir copia certificada de la presente transacción a la O.C.C De este circuito Judicial para que sea agregada al expediente contentivo de la misma, signado con el Nro. DP31-S-2011-000003. Así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06).....