Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esperanza Muñoz , en contra de la decisión contenida en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 02 de abril de 2013, que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esperanza Muñoz. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.