Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Reconocimiento de Firma presentada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN QUINTERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.684.167, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ana Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.309.
SEGUNDO: se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.