DE C I S I Ó N
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala N° 4 accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA ESTHER RIVERO, en su carácter de Defensora Privada, actuando en representación del ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2013, por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega el cese de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Proc.....