SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes