Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada contra la certificación N° ARA- 0197-2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se decide.-