PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor. SEGUNDO: por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: De conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 251 se ordena la notificación de la partes.- CUARTO: una vez conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá a fijar la oportunidad para la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que de conformidad con el articulo 867 parágrafo 4to la presente decisión.....