En merito a las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesta por interpuesto por JACQUELINE FILOMENA GONCALVES DE ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V11.592.091, en su carácter de representante legal y accionista de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA HYPER RUEDAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de enero de 2005, anotada bajo el N° 51, tomo 01-A; ECO TRANSFORMADORA DE GOMAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de marz.....