PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada ABG. MILAGROS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ de fecha 15-04-2024, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto al cambio de calificación Jurídica del delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 De La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al delito de POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. CUARTO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 21.....