de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil basada en la incompetencia por la materia opuesta por la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.143, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MANUEL JOSÉ MORALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad N° V-12.310.004, actuando en su propio nombre y en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SEQUOIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 2014, bajo el N° 40, Tomo 26-A, de los protocolos respectivo. En consecuencia, este Tribunal se declara competente para seguir conociendo de la presente causa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas confor.....