Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, realizada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ACASIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.944.070, debidamente asistido por el Abogado LAWRENCE KARLO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.633, a favor del adulto la ciudadana ELEANNY CAROLINA FERNANDEZ SEIJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.519.189, quienes a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se identificará como ELEANNY CAROLINA ACASIO SEIJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando el adoptado de los derecho.....