Por las razones antes expuestas esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los ciudadanos LINARES PIÑA MIRVIA ISABEL y LUIS RAMON BECERRA, debidamente asistidos por los ciudadanos abogados CARLOS ANTONIO CUNEMO y WILMER MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara TEMPESTIVO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LINARES PIÑA MIRVIA ISABEL y LUIS RAMON BECERRA, debidamente asistidos por los ciudadanos abogados CARLOS ANTONIO CUNEMO y WILMER MENDOZA, en contra de la decisión publicada por el TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fe.....