Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, LUCRO CESANTES, DAÑOS EMERGENTES Y OTROS, incoado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUERA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.093.831 en condición de director general de INVERSIONES TODO PAPER C.A., contra la ciudadana YURAIMA ANTONIA MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.767.240. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que quede firme la presente decisión. No hay .....