Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 11/103/2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión que negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.