Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MARY ELISA GONZALEZ BERMUDEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-7.251.359, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.902, actuando en su propio nombre y asistiendo al Ciudadano, DAVID JONATAN VALDERAMA VARGAS, identificado con la cedula de identidad N° V-6.032.766, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día quince (15) de Agosto del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 213, Tomo III, Año 2002, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, co.....