D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.750.602, de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL VALLE BLANCO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 283.689, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano RAMON MARIA RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-3.156.032. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Art.....