El tribunal en vista la transacción, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, y en vista que observa que se ha cumplido con el pago total del acuerdo y con cada una de las obligaciones suscritas, ordena el cierre y archivo del expediente.