y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, de ahora en adelante en el acta de nacimiento de la niña: ÁNGELA FERNANDA debe aparecer las Cedula de Identidad de sus padres, ciudadanos: MARIA LUZMILA CARRERA SÁNCHEZ Y REINALDO ALBERTO PEREZ DEL AGUILA, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 22.284.620 y 22.284.633 respectivamente; quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....