Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 601 ejusdem, la ampliación de las pruebas demostrativas del fumus bonis iuris y el periculum in mora, ordenando a los demandantes ciudadana MARIA ELENA CHANG DE DURAN y MILCIADES JOEL DURAN LÓPEZ, asistidos por la ABG. JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, arriba suficientemente identificados, produzcan o constituyan las pruebas demostrativas del humo de buen derecho y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; asimismo indique en cual de los supuestos de hecho contenidos en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, fundamenta la solicitud cautelar. Y así se ordena y declara.-
La Juez,
La Secret.....