V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, sancionándolo con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 literales "d" y "b" en concordancia con los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en el lapso de un (1) años cada una de manera simultanea. Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y f.....