este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad: imponiendo al adolescente acusado RENIEL RODRIGO QUIJADA REINA Medida Cautelar Menos Gravosa conforme a lo establecido en el articulo 582 literales "c, y d " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: PRIMERO: Literal "c", obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo a la Orden de este Tribunal, cada ocho (08) días, siendo su primera presentación el día jueves 25-05-05, referida la contenida en el literal "d" a la prohibición expresa que tiene el prenombrado adolescente acusado de salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin previa autorización .....