En razón de lo antes expuesto este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado ________________ al Programa de Libertad Asistida "San José". SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuestas por el Tribunal Sentenciador, son las siguientes: 1) Obligación de Trabajar y 2) Presentarse una (1) vez al mes ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO: La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA se impone por el lapso de SEIS (6) MESES, que comenzará a computarse a partir del momento de la imposición y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual fue impuesta. CUARTO: Se fija el acto de imposición de la Medida para el día Mie.....