DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR DESALOJO intentó el ciudadano: REINALDO RANGEL, contra la ciudadana GILDA AMARILIS MARTÍNEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad No.9.433.055, identificada en la narrativa de ésta sentencia.- En consecuencia, se decreta el Desalojo de Una (01) Habitación-Dormitorio, que forma parte del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Pinto Salinas número 161-19-121 Sector La Carpiera, Cagua Estado Aragua; y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Terreno Municipal; Sur: Con Terreno municipal; Este: La Calle Pinto Salinas que es su frente; Oeste: con bienhechurias constituidas por una casa; y condena al demandado, a lo siguiente: PRIMERO: A entregar el inmueble.....