En tal sentido, considera este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: No es procedente la medida preventiva innominada solicitada por CORPORACIÓN TELEMIC C.A. contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANO DE LA EMPRESA CORPORACIÓN TELEMIC C.A. DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide.
Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los veintitrés (23) días del mes Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
EL SECRETARIO, .....