Este Tribunal conforme al criterio de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 24 de marzo de 2000, emanada del Tribunal Supremo de justicia , en donde se establece que no se requiere la comprobación de los requisitos consagrados para las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de la protección de derechos constitucionales, la accionante, demostró suficientemente la apariencia del buen derecho y el peligro de daño que le puede causar la sanción ejercido por la Administración Tributaria Municipal, toda vez que se ve impedida de ejercer sus normales actividades comerciales durante 72 horas y en el fin de semana, lo cual hace evidente que de ser aplicable dicha sanción le causaría un daño irreparable.