Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República, y por cuanto considera que en el caso de marras están llenos los extremos esbozados en las sentencias parcialmente transcritas, lo procedente en caso de marrases declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR DECAIMIENTO DE INTERÉS, en virtud que los ciudadanos Javier Eduardo Barragán Castillo y Aduana Gabriela Dávila de Barragán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.234.297 y V-11.-981.567, habiendo interpuesto la acción, sin que el Juez la haya admitido o negado, dejaron inactivo el juicio, por un tiempo que hace presumir al Juez que los solicitantes realmente no tienen interés procesal, en que se le administre justicia. Así se declara.