Este juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente, para conocer de la acción de Apelación (Desalojo), incoado por los ciudadanos Ali Buenaventura Moreno y Lorena Josefina Mena Camare, contra Jesús Antonio la Cruz Maldonado y Jesús Enrique Lozada, y declina la misma al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de ley, remítase con oficio.-