Por todas y cada una de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA A OÍR la Apelación interpuesta en el presente Asunto, por el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos MARCOS SULBARAN BOLIVAR, JOSE LUIS NORIEGA JAIMES, JOSE A. TOVAR, PABLO MARCANO, LIUS F. OSIO, FERNANDO ANTONIO NOGUERA y JOSE MATIAS CANELONES plenamente identificados en los auto., Abogado CELSIUS EMILIO ARAY, Inpreabogado No. 124.333, y en consecuencia se ratifica el auto de fecha 12 de Mayo de 2011 folio 33 donde este Juzgado ordenó el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso de Ley. Así se establece.