Esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.