D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la ABG. MARY CARMEN TORRES ZAMORA, Defensora Pública (S) Nonagésima Primera (91°) Penal, en representación del ciudadano imputado ALEJANDRO JOSÉ MACHADO ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de abril del año que discurre, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual se ordena la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, to.....