Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones de este expediente y visto las diligencias de fecha 09 de Marzo, 21 de Mayo y 18 de Julio de 2001 (folios 11,13 y 14 respectivamente), mediante el cual el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.145.775, parte demandada, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, asimismo el ciudadano HECMIR GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.892.567, parte actora manifiesta su aceptación al convenimiento; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, dado que el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su desincorporación y remisión al archivo Judicial. Así se declara.