Se HOMOLOGA, los acuerdos celebrados por los ciudadanos ELIAN MAILYN UTRERA JAIMES y DANIEL RODOLFO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.690.036 y V-10.458.390, respectivamente, en materia de Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia Familiar en favor de su hija, la niña (Identidad suprimida de conformidadcon el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.