En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La inadmisibilidad de la demanda, intentada por el ciudadano GEOVANI JOSE MAYORA PINEDA, cédula de identidad N° V-16.269.269, contra la persona jurídica HOTEL EL PREFERIDO.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintitrés días de mayo de dos mil doce.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:.....