III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos BARTOLOME ADOLFO GONZALEZ LIENDO y YAMILET BERMUDEZ ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.531.170 y V.- 6.211.145, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 14 de Agosto de 1999, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nro. 201 que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sel.....