declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: NAIRUBIS GLIMAR GONZÁLEZ MONTAÑO y PEDRO RAMÓN MARCANO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.622.833 y V-14.542.351, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Certificado de Matrimonio, expedido por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, la cual riela en autos al folio tres (03) del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha trece (13) de Diciembre del año 2.008, contrajeron Matrimonio Civil.