En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 110.183, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil L`UNION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el Nº 49, Tomo 52-A. SEGUNDO: CON LUGAR: La cuestión previa contenida en el ordinal 8 vo, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte por el abogado TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 110.183, actu.....