Por las razones que anteceden este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), por el abogado Francisco Jiménez Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.526, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Irune, C.A., en contra de la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, Jueza Novena de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano; Andre Anselmo Reol, contra Inversiones Irune, C.A., con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior .....