esta juzgadora, amparada por los principios rectores que rigen el nuevo proceso judicial contencioso administrativo laboral, especialmente invocando el principio de la celeridad procesal; y en desarrollo de la norma constitucional consagrada en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, cito: "...No se sacrificará la justicia por la omisión de normas no esenciales." y con fundamento a la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar la sentencia, precisándose que en su contenido, donde se indique Inspectoría del Trabajo de los Municipio sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en la ciudad de Cagua, del estado Aragua, debe decir la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay. ASI SE DECIDE.