este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Revocar por Contrario Imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión de fecha 31 de Octubre de 2014, donde se acordó emplazar mediante cartel de notificación a la empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A. y a la persona natural ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, dejándose sin efecto los carteles de notificación librados y todas las actuaciones subsiguientes, a partir de la fecha de la admisión. Motivo por lo cual ordena Admitir la presente demanda en contra de la empresa MONAGAS CONSTRUCTION AND MAINTENANCE SERVICES, C.A., en la persona del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, en su carácter de Presidente, y a la persona natural ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, ordenando la .....