En este sentido, este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre TANIA MARBELLA GUZMÁN, CARLOS ENRIQUE GUZMÁN, MARIBEL LÓPEZ GUZMÁN, SONIA LÓPEZ GUZMÁN, RUBEN JOSÉ GUZMAN y RAFAEL JESÚS TORRES GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.977.642, 6.040.276, 5.308.021, 6.844.278, 11.225.795 y 15.663.759, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de .....