Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado MALAVE KEIBER FRANCISCO , titular de la cédula de identidad Nº V- 21.442.475, en el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día (23-05-2019), de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual se DECLARA: CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado MALAVE KEIBER FRANCISCO . 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-45.....